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SANTO DOMINGO.- La Superintendencia de Electricidad acreditó durante el mes de diciembre RD$8,506,310.73 a usuarios que presentaron sus reclamaciones a las oficinas del Departamento de Protección al Consumidor (PROTECOM), de la Superintendencia de Electricidad.
La distribuidora Edeeste fue la empresa que más debió acreditar a sus abonados, reembolsando en créditos un total de RD$5,513,381.79. Según la nota emitida por la Superintendencia de Electricidad; a Edesur le corresponde devolver RD$1,215,626.24 y Edenorte RD$1,777,302.70.
El Superintendente de Electricidad, Juan B. Gómez, recuerda que La Ley 125-01 establece que, las distribuidoras están obligadas a devolver en créditos en las facturas de los usuarios que presentaron sus quejas por el alto consumo, medición, cambio de tarifa, cortes irregulares, comercial, etc., que resulten procedentes, hizo un llamado a los que se sientan afectados a utilizar este instrumento legal visitando nuestras oficinas.
Desde agosto del año 2004 al mes de diciembre del 2011 la Superintendencia ha reajustado a favor de los usuarios RD$1, 179,405,818.74. La Superintendencia de Electricidad ratifica el compromiso de hacer cumplir lo que establece la ley 125-01 y el Reglamento de Energía Eléctrica de Protección al Consumidor.
El mayor número de reclamaciones se recibieron en la oficina del Oficina de la carretera Mella, con un total de 434 devolviendo a los usuarios un monto RD$2,609,531.65, Distrito RD$401,029.37, Herrera RD$222,927.37 de Protecom Ozama RD$1,467,422.07, Villa Mella RD$163,029.05, y en las oficinas de la Provincia Santiago un total de RD$348,439.07, La Vega RD$515,728.85, San Francisco RD$167,887.01, Puerto Plata RD$132,190.81, Mao RD$51,380.50, San Cristóbal RD$404,064.37, Azua RD$64,698.67, Barahona RD$436,186.71, San Juan RD$202,486.31, San Pedro de Macorís RD$832,867.37, La Romana RD$379,894.33, Higüey RD$60,637.32.
Además de las reclamaciones procedentes en las distintas oficinas de PROTECOM, se recibieron durante el mes de diciembre 3,636 orientaciones telefónicas.

